Términos y condiciones

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE COMPRA

1. GENERAL; ÁMBITO DE APLICACIÓN

Estos términos y condiciones generales de compra (“FM TyC”) de Federal-Mogul (“FM”) serán aplicables exclusivamente, con todo el alcance conforme a la ley correspondiente, a menos que se enmienden expresamente mediante un contrato mutuo por escrito entre las partes. FM no acepta que los términos y condiciones de ningún proveedor (cada “proveedor”) se aparten o sean contrarios a los términos y condiciones de FM, a menos que FM haya aprobado expresamente por escrito la utilización de esos términos y condiciones. Los FM TyC también se aplicarán si FM acepta entregar al proveedor o pagar la factura a pesar de que FM sabe que los términos y condiciones del proveedor se apartan de los de FM. Los FM TyC se aplicarán a cada acuerdo por separado para el suministro de bienes, trabajo, materiales o servicios (conjuntamente “bienes”) a FM que se acordarán en un futuro y se pondrán en práctica como el comienzo de las negociaciones contractuales.

2. CELEBRACIÓN DE ACUERDOS

2.1 Un acuerdo que establezca obligaciones vinculantes sobre FM debe fundamentarse en los contenidos de un pedido por escrito de FM. El Proveedor está obligado a firmar y devolver el formulario de pedido inmediatamente, y no más de diez días después de que FM lo haya enviado. FM no estará obligado por modificaciones a sus formularios de pedido, a menos que FM lo acepte expresamente por escrito. Si no se cumple con el requisito de firmar y devolver un formulario de pedido a tiempo y sin modificaciones, FM tiene derecho a cancelar el pedido pertinente. Si el Proveedor no confirma por escrito un pedido y no obstante le envía mercancías a FM, se considerará que el Proveedor ha aceptado los términos del pedido así como los términos y condiciones de FM.

2.2 El Proveedor tiene la obligación de notificarle a FM, en su oferta, cualquier defecto o falta que pudiera contener la carta de consulta de FM, y lo señalará en determinados requisitos en conformidad con la ley de responsabilidad del producto, las disposiciones ambientales, los requisitos para la prevención de accidentes, las normas técnicas, las obligaciones de obtener un permiso oficial, la aprobación o licencia, si la hubiere, o la factibilidad en términos técnicos. El Proveedor debe especificar la información relevante del producto antes de su entrega y sin necesidad de una solicitud adicional. La aprobación de diseños, ilustraciones u otro tipo de documentación por parte de FM no exime al Proveedor de su responsabilidad estipulada en este documento.

2.3 Los términos comerciales se interpretarán en conformidad con los INCOTERMS emitidos por la Cámara de Comercio Internacional de París, en su edición del año 2010.

3. AUDITORÍA, GESTIÓN DE LA CALIDAD, PRUEBAS Y CAMBIO EN EL PROCESO

3.1 Antes de iniciar relaciones comerciales con FM, el Proveedor debe participar en una Auditoría de Calificación (“Auditoría”). La Auditoría deberá incluir una revisión dentro de las plantas del Proveedor por parte de los miembros del equipo de compras internacionales de FM. Si se determina que existe una condición insatisfactoria con respecto a cualquier aspecto cubierto por la Auditoría, FM expedirá una notificación escrita de dicha condición y, en el plazo de catorce (14) días siguientes a la recepción de dicha notificación, el Proveedor deberá presentarle a FM una respuesta por escrito en la que proponga una acción correctiva.

3.2 El Proveedor debe asegurarse de que su sistema de garantía de calidad está certificado con las normas ISO 9001 o ISO/TS16949 (para proveedores de piezas y materiales) o con regulaciones similares según lo requiera FM. El Proveedor no puede depender de los resultados positivos de una auditoría como un medio para limitar su responsabilidad. El Proveedor reconoce que FM está certificado con las normas ISO/TS16949 y acepta tomar las acciones razonablemente requeridas por FM para contribuir a que FM mantenga su certificación. FM y sus clientes tendrán derecho a inspeccionar las plantas y a realizar auditorías de calidad con respecto a los Bienes que se les suministra durante las horas de trabajo y con la notificación por escrito al Proveedor al menos con dos (2) días de antelación. El Proveedor se compromete a participar en todos los programas de desarrollo y calidad de FM para proveedores e implementar los resultados recomendados.

3.3 El Proveedor acepta procesar y embalar todos los Bienes en conformidad con las especificaciones de compra proporcionadas. A petición de FM, y antes del envío de cualquier mercancía nueva o modificada, el Proveedor le suministrará a FM muestras para los fines de inspección y prueba. Una vez que las especificaciones de compra o una muestra hayan sido aprobadas, no se permiten alteraciones de la función, apariencia, características, materiales o método de producción o cambios en los procesos, planta de fabricación, subcontratistas, o proveedores de materiales, y sólo pueden realizarse con una aprobación escrita de FM. La aprobación final de muestras por parte de FM no afectará la responsabilidad del Proveedor sobre eventuales defectos en los Bienes.

3.4 El Proveedor ha examinado y cumplirá con los requisitos del sistema de calidad de FM tal y como se definen en el “Manual de Requisito para el Proveedor” (el “Manual”) y el “Manual de Sustancias Restringidas” (la “Norma”), ambos ubicados en el sitio web www.federalmogul.com (en la página de inicio, seleccione la pestaña “Proveedores” y luego seleccione el enlace “Políticas de compra”), y todos los requisitos adicionales que acuerden mutuamente ambas partes por escrito. El Proveedor reconoce y entiende que el Manual y la Norma pueden ser actualizados, revisados y modificados de manera periódica, y que es su obligación cumplir con el Manual y a Norma en todo momento.

4. ENTREGA, TRASPASO DE RIESGOS, TRANSPORTE, ACEPTACIÓN DE ENTREGA

4.1 La fecha de entrega será la designada por FM. Las partes se comprometen a que si el Proveedor no entrega el pedido o despacho de Bienes en la fecha señalada, FM, además de otros derechos y medidas a los que pudiera recurrir, tendrá derecho, bajo su sola discreción, a cancelar el pedido o despacho de los Bienes que no le sean entregados a tiempo, sin obligación o responsabilidad alguna de su parte, y a comprarle dichos Bienes a un tercero. Como el tiempo es un factor de suma importancia, el Proveedor se compromete a realizar esfuerzos razonables para entregar todos los pedidos de Bienes completamente “a tiempo”. El Proveedor no podrá excusarse en retrasos causados por su propio sistema de suministro, producción y distribución. Esto no aplica a retrasos causados por hechos de fuerza mayor, como las causas fortuitas, los desastres naturales, los atentados terroristas, las acciones u órdenes provenientes de organismos públicos, hasta el grado en que el Proveedor no pueda responsabilizarse de tales interrupciones. El Proveedor tiene la obligación de informarle a FM por escrito y de inmediato si se presentaran circunstancias que ocasionarán el retraso de la entrega.

4.2 FM se reserva el derecho a reclamar compensación por daños que asciendan al 1 % del valor de los Bienes a ser entregados, por cada semana de retraso en la entrega. En tales casos, el Proveedor tendrá derecho a presentar evidencias que demuestren que los daños realmente causados por el retraso en la entrega son sustancialmente inferiores a la compensación liquidada de los daños, o que en realidad no se produjeron daños en absoluto. La aceptación sin reservas de la entrega tardía de Bienes no implica una exención del derecho de FM a reclamar daños en función de dicho retraso. Cualquier otro derecho equitativo o legal no se verá afectado. En particular, FM se reserva el derecho de reclamar los daños que excedan el monto de la compensación liquidada.

4.3 Antes de reservar cargas con transportistas para el embarque a cualquier localidad de FM, el Proveedor deberá cumplir con los requisitos de envío o recepción y con los lineamientos de envío de FM, los cuales se pueden encontrar en el sitio (www.federalmogul.com) (denominados de manera conjunta como “Lineamientos de envío”). En los países en los que dicho envío de carga fraccionada (LTL, less than truckload) no esté vigente, las partes acordarán mutuamente los detalles de envío. En el caso de que la entrega de los Bienes no esté contemplada y se haya acordado como “Puesto en Fábrica” (EXW, Ex Works), la entrega deberá ser una “Entrega con Derechos Pagados” (DDP, Delivered Duty Paid) y estar en conformidad con los INCOTERMS. Además, el Proveedor tendrá la responsabilidad de garantizar que los Bienes estén listos para su envío y embarque a su debido tiempo. El Proveedor asumirá los riesgos del transporte de los Bienes, incluidas las devoluciones. El riesgo y derecho de propiedad sobre los Bienes no serán traspasados a FM hasta que no se lleve a cabo la entrega en las dependencias de FM u otro lugar especificado por FM.

4.4 El Proveedor, a solicitud de FM, suspenderá el envío y la entrega de los Bienes destinados a los períodos que FM haya solicitado. FM no será responsable de la fabricación por adelantado de Bienes por parte del Proveedor, previo a la agenda de FM.

4.5 Todos los Bienes deben estar adecuadamente protegidos de posibles daños y deterioro durante el transporte. El embalaje debe incluir la descripción y la cantidad de los contenidos, cualquier instrucción especial de manipulación o almacenamiento, los peligros relacionados con los Bienes (incluso, pero sin limitarse a la combustibilidad, toxicidad, corrosividad, etc.) y el número de pedido de FM. Si el embalaje estuviera defectuoso, la entrega también se considerará defectuosa. FM tendrá derecho a objetar y rechazar las entregas a las que tenga derecho a considerar defectuosas debido a un embalaje dañado y defectuoso, incluidos, especialmente, pero no limitado a embalajes que no cumplan las regulaciones correspondientes, especialmente en lo relacionado con aspectos ambientales y de reciclaje.

4.6 Los Bienes que se entregan se considerarán listos para su aceptación sólo si se entregan acompañados por la documentación de inspección estatutaria correspondiente o habitual.

4.7 El Proveedor no tiene derecho a efectuar entregas parciales, a menos que FM las apruebe expresamente por escrito. En el caso de que el Proveedor entregue una cantidad por encima de las unidades pedidas, FM no será responsable de recibir, almacenar o mantener tales cantidades excedentes y, además, tiene el derecho de devolverle al proveedor cualquier exceso de tales cantidades a expensas del Proveedor.

4.8 Cuando FM acepte Bienes con el conocimiento de que contienen defectos menores, FM se reserva el derecho de hacer valer todos los reclamos de garantías legales y equitativas. FM pasa a ser propietario de los Bienes cuando estos se entreguen en los establecimientos de FM u otra localidad especificada por FM. El Proveedor no tiene derecho a conservar la propiedad de los Bienes o hacer que el traspaso de propiedad quede supeditado a otras condiciones. Cuando los Bienes conlleven un correcto funcionamiento, es necesario que un protocolo firmado por FM confirme el funcionamiento apropiado como aceptación, sin perjuicio del derecho de FM a reclamar posibles defectos que surjan posteriormente.

4.9 En caso de que los Bienes vayan a utilizarse en equipos originales de piezas automotrices, el Proveedor deberá garantizar que los Bienes, como piezas de repuesto u otros materiales necesarios para trabajos de reparación, estarán disponibles durante un período de quince años después de la entrega. Para todas las demás piezas, el material utilizado para fabricar los Bienes deberá estar disponible por un periodo de siete años. Salvo que se acuerde lo contrario, el mantenimiento de los productos debe estar disponible por un período de cuatro años luego de terminado el suministro (producción). Todos los demás servicios deben estar disponibles por un período de cuatro años después del vencimiento de la garantía.

5. CUMPLIMIENTO DE LA LEY

El Proveedor y sus subcontratistas deberán cumplir con todas las leyes, regulaciones, directrices, lineamientos, reglas, órdenes, convenciones, decretos y normas del (los) país(es) de origen y destino o que se relacionen con la fabricación, etiquetado, transporte, importación, exportación, licenciamiento, aprobación o certificación de los Bienes, lo cual incluye, pero no se limita a los factores relacionados con asuntos ambientales, privacidad y protección de datos, salarios, horarios y condiciones de trabajo, selección de subcontratistas, discriminación, salud o seguridad ocupacional y seguridad de vehículos motorizados. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, el Proveedor y sus subcontratistas deberán cumplir con todas las leyes nacionales e internacionales pertinentes en contra de los sobornos y la corrupción, y con otras leyes que rigen los pagos indebidos, las cuales incluyen pero no se limitan a los requisitos de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE. UU., la Ley Antisoborno de 2010 del Reino Unido, y las leyes y regulaciones pertinentes de otras jurisdicciones en contra de los sobornos y la corrupción (denominadas de manera colectiva como “Leyes Antisoborno”). Además, el Proveedor no deberá actuar de manera tal que pudiese provocar la violación de las Leyes Antisoborno por parte de FM (como, y solo a modo de ejemplo, brindar sobornos, dádivas indebidas o entretenimiento a algún empleado o agente de FM, o a un funcionario del gobierno o de un partido político a fin de obtener o retener un negocio, o para asegurar una ventaja comercial indebida. El Proveedor declara que ni él ni ninguno de sus subcontratistas utilizará niños, esclavos, presos o cualquier otra forma de mano de obra forzada o involuntaria, o que participará en el trato abusivo a trabajadores o en prácticas empresariales corruptas para suministrar Bienes o proporcionar servicios conforme a estos Términos y Condiciones de FM. A solicitud de FM, el Proveedor deberá certificar por escrito su acatamiento y el de sus subcontratistas de lo dicho anteriormente. El Proveedor indemnizará y mantendrá a FM al margen y en contra de cualquier responsabilidad, reclamo, demanda o costo (incluidos los honorarios de abogado u otros honorarios profesionales) resultantes de, o relacionados, con el incumplimiento del Proveedor o sus subcontratistas.

Antes de proceder al envío de productos químicos peligrosos, el Proveedor proporcionará hojas de datos de seguridad del material o su equivalente según lo requiera la ley vigente. La entrega de todos los Bienes constituirá la declaración del Proveedor a FM de que ha habido pleno cumplimiento de la ley, lo cual incluye pero no se limita a las estipulaciones sobre el trabajo infantil de la Ley de Normas Laborales Justas de la sección 212 del Título 29 del Código de los EE. UU. La entrega de cualquier Bien constituirá la declaración del Proveedor a FM de que ha habido y habrá pleno cumplimiento de todos los requisitos gubernamentales pertinentes sobre medio ambiente, salud y seguridad. El Proveedor se compromete a presentar un Formulario 434 de la aduana de los EE. UU. - Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, completo para todas las piezas provenientes de los EE. UU., Canadá o México; y para las piezas originadas en un país distinto de los EE. UU., Canadá o México, a señalar y marcar correctamente el país de origen de cada una de las piezas.

En la medida requerida por la ley, el Proveedor certifica que él y sus subcontratistas (a) cumplen con las disposiciones de la Cláusula de Igualdad de Oportunidades del Decreto Ejecutivo 11246 y la sección 60-1.4 del título 41 del Código de Reglamentos Federales (CFR, Code of Federal Regulations); (b) no discriminan ni discriminarán a empleados o postulantes por motivo de raza, color, religión, sexo, país de origen o discapacidad; (c) no mantienen localidades separadas, con lo que violarían la sección 60-1.8 del título 41 del CFR; (d) en conformidad con la sección 60-1.7 del título 41 del CFR, presentarán el Formulario Estándar 100 (EEO - 1); (e) cumplen con la Sección 401 de la Ley de Reajuste para los Veteranos de la Era de Vietnam de 1974 y la sección 60.250 del título 41 del CFR; y (f) cumplen con la Sección 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la sección 60-741 del título 41 del CFR.

Este contratista y subcontratista deberán respetar todos los requisitos de las secciones 60-1.4(a), 60-300.5(a) y 60-741.5(a) del título 41 del CFR. Estas regulaciones prohíben la discriminación de personas cualificadas por motivo de su condición de veteranos protegidos o individuos con discapacidades, y prohíbe la discriminación de todos los individuos por motivo de su raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género o país de origen. Además, estas regulaciones requieren que los principales contratistas y subcontratistas implementen la acción afirmativa para emplear y promover el empleo de individuos sin importar la raza, el color, la religión, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el país de origen, la condición de veterano o la discapacidad.

6. FACTURACIÓN, CONDICIONES DE PAGO, PRECIOS, DERECHOS DE RETENCIONES, ASIGNACIONES, COMPETITIVIDAD

6.1 Las facturas siempre serán emitidas con una constancia por separado que indique el número de pedido de FM y la fecha del pedido sin demora después del envío de los Bienes y le serán enviadas a FM de la manera en que lo indique FM. En el caso de que ocurra una demora debido a una forma diferente de enviar las facturas, los derechos de FM, en particular el derecho de aplicar descuentos, siguen vigentes. Salvo que se haya acordado lo contrario y sujeto a la condición de que los Bienes sean debidamente entregados de acuerdo con el pedido, FM paga en el plazo de los 14 días siguientes a la recepción de la factura con la aplicación de un descuento del 3 % o dentro de 90 días de la entrega y la recepción de la factura.

6.2 En el caso de que FM justifique las objeciones a los Bienes entregados o a los trabajos realizados por el Proveedor, se suspenderán las fechas de vencimiento del pago.

6.3 FM elige el tipo de divisa.

6.4 FM goza de todos los derechos legales y equitativos de compensación y retención.

6.5 La asignación de reclamos contra FM está sujeta al consentimiento de FM. El Proveedor no tendrá derecho a la compensación de pagos frente a contrademandas a menos que estas sean indiscutibles o sujetas a una decisión judicial legalmente vinculante.

6.6 FM se esfuerza en proporcionarles a sus clientes productos de la mejor calidad y al menor costo posible. Por lo tanto, cualquier Bien entregado por el Proveedor debe, por lo menos, igualarse con los productos de sus competidores en lo concerniente a calidad y precio. Si un competidor ofrece cualquier Bien en mejores condiciones en lo que respecta a calidad o precio, el Proveedor debe informárselo a FM por escrito. Dentro del plazo de 30 días a partir de la recepción de esta notificación por parte de FM, el Proveedor deberá presentarle a FM una nueva oferta que corresponda con la del competidor.

7. RECLAMACIONES Y RECURSOS DE GARANTÍA

7.1 El Proveedor garantiza (a) que los Bienes están conformes a los diseños, materiales y especificaciones designados por FM y a todas las muestras aprobadas por FM; (b) que serán nuevos, con la mejor tecnología disponible, seguros, no usados, con materiales y fabricación de primera clase, comerciables y libres de defectos, contaminación y corrosión; (c), que serán embalados y marcados correctamente; y (d) que en la medida en que el Proveedor conoce o tiene razones para conocer los fines para los que los Bienes están destinados, serán aptos para los fines previstos. El Proveedor garantiza que los Bienes diseñados por él estarán libres de defectos en el diseño. El Proveedor se compromete a indemnizar a FM, y pagar por todos los daños de cualquier naturaleza, que incluyen pero no se limitan a los costos de campañas de acondicionamiento y retirada de productos y a los daños incidentales y consecuentes, resultantes del incumplimiento de cualquier garantía. La aprobación de los inspectores de FM o la falta de inspección no afectará las obligaciones de garantía del Proveedor.

7.2 FM tiene derecho a todos los reclamos de garantía legales y equitativos. Si se descubren defectos o si los Bienes o cantidades entregadas son incorrectos, el Proveedor deberá subsanar el defecto a solicitud de FM (reparación o sustitución) en un plazo fijado por FM. Si el plazo fijado por FM para la reparación o sustitución expirara sin que se corrijan los defectos, FM tiene derecho a subsanar los defectos, a acudir a un tercero que lo haga o a adquirir piezas sustitutas, todo esto a expensas del Proveedor. Independientemente de las disposiciones legales aplicables, en los casos urgentes, para evitar un daño mayor, o en casos de peligro inminente, FM tiene derecho a llevar a cabo todas las medidas necesarias o hacer que las realicen terceros a expensas del Proveedor, en caso de que el Proveedor se demore o no esté dispuesto a entregar el pedido o que no pueda enviarlo a tiempo. El Proveedor deberá indemnizar a FM por cualquier deterioro o daño causado por defectos o entregas de Bienes o cantidades incorrectas u otro tipo de incumplimiento.

7.3 Los reclamos de garantía relacionados con Bienes expiran después de cuatro años, como mínimo. Si la ley permite un período de limitación mayor, se aplicarán los plazos estatutarios. Los períodos de limitación se comenzarán a calcular a partir de la entrega de los Bienes o desde la aceptación formal de estos, a menos que se estipule lo contrario más adelante o por ley. Cuando la reparación o sustitución se solicita y se lleva a cabo dentro del plazo de limitación, a fin de subsanar los reclamos de garantía declarados por FM, el período de limitación para la entrega de los Bienes vuelve a comenzar en el momento en que el Proveedor ha cumplido a plenitud los reclamos de reparación o sustitución hechos por FM.

7.4 En caso de que FM se vea obligado por el cliente a recibir cualquier producto devuelto debido a defectos atribuibles al Proveedor o si en tal caso reduce el precio de compra pagado a FM, o si en contra de FM se presenta cualquier otro reclamo al respecto, FM se reserva el derecho a proceder contra el Proveedor. FM tiene derecho a una compensación por parte del Proveedor por todos los costos en que pudiera incurrir con relación a tal acontecimiento.

7.5 El Proveedor garantiza que todos los Bienes entregados están exentos de derechos de terceros y que posee los Bienes pertinentes a su libre e ilimitada disposición. Si terceros presentan reclamos contra FM, el Proveedor está, en virtud de la primera solicitud escrita por FM, obligado a desagraviar y mantener a FM y a sus clientes al margen con respecto a todos los reclamos. El Proveedor tiene la obligación de indemnizar y mantener al margen a FM y a sus clientes y de cubrir todos los costos en que FM incurra debido a o en relación con cualquier demanda contra FM por parte de un tercero. El Proveedor deberá proporcionarle a FM, sin demora y sin costo alguno, toda la información y documentación que FM considere necesaria para la defensa contra tales reclamos. Si los reclamos se mantienen contra FM, las fechas de vencimiento de todo reclamo contra el Proveedor serán suspendidas hasta que el asunto pertinente sea resuelto de manera definitiva y absoluta.

7.6 Los reclamos de FM en virtud de la Sección 7.5 expiran al final de un período de cuatro años a partir del momento en que tales defectos de título se han conocido o debieron haberse conocido. En caso contrario, esos reclamos prescriben diez años después de la entrega o la aceptación oficial de los Bienes.

8. GARANTÍA Y RETIRADA DEL PRODUCTO; SEGURO

8.1 En el caso de que se presenten reclamos de responsabilidad del fabricante o del producto contra FM, el Proveedor deberá indemnizar y mantener a FM al margen de todas las demandas por daños presentados por terceros si tales daños han sido ocasionados por defectos en los Bienes entregados dentro del ámbito de influencia o responsabilidad del Proveedor. En tal caso, el Proveedor no tiene derecho a reclamar que el período para establecer recursos ha vencido. El Proveedor deberá proporcionarle a FM toda la asistencia solicitada para la defensa de tales reclamos y deberá cubrir los gastos y honorarios de abogados incurridos con relación a la defensa de dichos reclamos.

8.2 Dentro del campo de aplicación de las responsabilidades por daños expuestas en la Sección 8.1, el Proveedor deberá también rembolsar cualquier costo en el que FM incurra debido a, o en relación con, cualquier retirada de producto del mercado que FM o su cliente realice.

8.3 El Proveedor tiene la obligación de guardar la documentación relacionada con los Bienes durante al menos 15 años después de su recepción en las dependencias de FM. El Proveedor presentará esa documentación en cualquier caso ante la primera solicitud por escrito de FM o ante cualquier otra posterior.

8.4 En caso de que se presente cualquier reclamo expuesto en la Sección 8.1, FM y su asegurador tienen derecho a dirigir la defensa contra dicho reclamo y, si se considera pertinente, rectificar y resolver los reclamos pertinentes. Esto, sin embargo, no debe interpretarse como el reconocimiento de ninguna responsabilidad en este sentido.

8.5 Sin limitación de su responsabilidad, el Proveedor y sus subcontratistas se comprometen a suministrar los certificados de sus aseguradores que evidencien que cuentan con pólizas de seguro para compensación de los empleados, responsabilidad comercial general, incluso para responsabilidad del producto, (por un mínimo de 5 000 000 USD o su equivalente en otra moneda), responsabilidad contractual y de operaciones terminadas, seguro contra todo riesgo de propiedad (incluso, pero sin limitarse a, la cobertura de herramientas y materiales mantenidos por el Proveedor y pertenecientes a FM) y la cobertura de seguro integral para automóviles. Los certificados deben especificar el monto de la cobertura, el número de la póliza y la fecha de vencimiento y, en cuanto a la responsabilidad del producto, deben nombrar a FM como el asegurado nombrado adicional. El Proveedor no puede cancelar o modificar la cobertura de seguro sin antes notificar a FM y mostrar una nueva cobertura equivalente.

9. DOCUMENTOS, DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INFRACCIÓN, CONFIDENCIALIDAD

9.1 FM seguirá siendo el propietario de todos los diseños, modelos, patrones, herramientas, troqueles, plantillas, especificaciones de entrega o cualquier otro documento (colectivamente denominados “Propiedad Intelectual”) que FM le proporcione al Proveedor. Dicha Propiedad Intelectual no puede ser utilizada sin el expreso consentimiento de FM para fines particulares del Proveedor o cualquier otro propósito, o ponerse a disponibilidad de terceros, y deben utilizarse solo para fines de entrega de Bienes a FM. FM se reserva el derecho de poder solicitar en cualquier momento la devolución de esta Propiedad Intelectual. El Proveedor no podrá, sin el previo consentimiento por escrito de FM, de ninguna manera publicar el nombre de FM o indicar de algún otro modo que le ha proporcionado o contratado Bienes de FM.

9.2 Si el precio a ser pagado por los Bienes incluye troqueles especiales, plantillas, herramientas y patrones (colectivamente denominados “las Herramientas”), entonces dichas Herramientas serán o se convertirán en propiedad de FM después de efectuado el pago. El Proveedor se compromete a darle mantenimiento y reparar las Herramientas sin costo adicional para FM, excepto los costos reales incurridos como resultado del cambio de diseño o especificaciones por parte de FM, si tales cambios se realizan antes del agotamiento de la vida útil de las Herramientas modificadas. Al finalizar el pedido, estas Herramientas serán transferidas o desechadas conforme a las instrucciones de FM. FM tendrá derecho a tomar posesión de cualquiera de esas Herramientas sin ningún tipo de responsabilidad hacia el Proveedor, incluso el derecho de entrada para tal efecto. Si FM aún no ha adquirido la propiedad de las Herramientas o el equipo utilizado en la producción de Bienes mediante el pago, ya sea con pago directo o amortización en el precio de los Bienes comprados, tendrá derecho, pero no la obligación, a adquirir del Proveedor dichas Herramientas o equipos al valor justo de mercado. Toda amortización parcial debe acreditársele a FM al momento de determinar el valor justo de mercado. Siempre que sea aplicable, el Proveedor es responsable de la reducción del precio de los Bienes comprados en conformidad con el contrato cuando el plazo de amortización de las Herramientas o el equipo se haya cumplido. Sin la necesidad de concluir un acuerdo explícito y escrito para tal efecto, FM no transfiere ningún derecho o licencia al realizar los pedidos o aceptarse las entregas.

9.3 El Proveedor garantiza que la fabricación, venta o uso por parte de FM de los Bienes incluidos o diseñados en virtud de este pedido no será una infracción o contribuirá a la infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual. El Proveedor se compromete a defender, proteger, eximir de responsabilidad e indemnizar a FM, sus sucesores y cesionarios, sus clientes y usuarios de sus Bienes, por todas las pérdidas y daños, ya sean directos o consecuentes, en lo que refiere a cualquier reclamo o demanda sobre la base de o derivadas de la infracción o alegato de infracción y, a partir de la notificación, a comparecer y defenderla a sus expensas contra cualquier demanda derivada de dicho reclamo.

9.4 El Proveedor deberá mantener en secreto cualquier conocimiento o información obtenida en relación con o como resultado de la colaboración con FM, en particular, la información acerca de los conocimientos técnicos, métodos y procedimientos de fabricación de FM. Esto no se aplica a hechos que alcancen el dominio público de otra manera que no sea debido a la violación de confidencialidad del Proveedor. El Proveedor es responsable de imponerle por escrito esta obligación de confidencialidad a cualquier tercero, incluidos sus empleados. Estas obligaciones de confidencialidad trascenderán la terminación de todo contrato o transacción individual. El Proveedor será responsable ante FM de cualquier perjuicio derivado del incumplimiento de esta obligación de confidencialidad.

10. COMPATIBILIDAD CON EL MEDIO AMBIENTE

El Proveedor garantiza que al momento de entregarse, los Bienes cumplen con los últimos avances en cuanto a su compatibilidad con el medio ambiente. El Proveedor deberá cumplir con todas las regulaciones pertinentes con respecto a los Bienes suministrados, inclusive todos los materiales utilizados y deberá proporcionar toda la información requerida por dicha regulación o solicitada por FM. El Proveedor será responsable, en los casos materialmente posibles, de retirar sus Bienes con el fin de reciclarlos en el ámbito de los deberes estatutarios o de desecharlos utilizando un método que no afecte el medio ambiente. El Proveedor deberá cumplir con las Normas expuestas en el sitio web www.federalmogul.com. de FM. El Proveedor deberá indemnizar a FM por todas las responsabilidades, costos, daños, honorarios, multas y gastos a los que FM podría estar expuesto debido a la violación de las obligaciones antes mencionadas. En caso de procedimientos administrativos en contra de FM por parte de las autoridades pertinentes como consecuencia de los Bienes del Proveedor, incluidos los materiales o sustancias utilizadas en ellos, el Proveedor deberá proporcionarle apoyo a FM para la defensa de cada caso y deberá proporcionar toda la información razonable necesaria o solicitada por cualquier autoridad o FM para dicha defensa.

11. EXENCIÓN, MODIFICACIONES

NINGUNA EXENCIÓN POR VIOLACIÓN DE CUALQUIER DISPOSICIÓN DE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONSTITUIRÁ UNA EXENCIÓN DE CUALQUIER OTRA VIOLACIÓN O DE DICHA DISPOSICIÓN. ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE FM PUEDEN SER MODIFICADOS SÓLO POR ESCRITO, BAJO FIRMAS DE LOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS DE FM Y EL PROVEEDOR. SIN EMBARGO, FM PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO Y POR ESCRITO, MODIFICAR (A) LAS CANTIDADES PEDIDAS, (B) LOS PLANOS, DISEÑOS O ESPECIFICACIONES PERTINENTES A LOS BIENES O SERVICIOS CUBIERTOS POR ESTE PEDIDO, (C) EL MÉTODO DE ENVÍO Y EMBALAJE O (D) EL LUGAR DE ENTREGA. SI TALES CAMBIOS AFECTAN LA FECHA DE CUMPLIMIENTO, EL COSTO DE FABRICACIÓN DE LOS BIENES O EL COSTO DE SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS, FM HARÁ UN AJUSTE EQUITATIVO EN EL PRECIO DE COMPRA O EN EL CRONOGRAMA DE ENTREGA, O EN AMBOS.

12. COMUNICACIÓN SIN PAPEL

A solicitud de FM, el Proveedor debe introducir un sistema de comunicación de intercambio electrónico de datos. Toda comunicación correctamente emitida y verificada a través del sistema de comunicación de intercambio electrónico de datos (EDI, electronic data interchange) tendrá el mismo efecto jurídico que si se hubieran transmitido en papel.

13. CANCELACIÓN

FM se reserva el derecho de cancelar un pedido, total o parcialmente (a) en caso de que los Bienes (i) estén defectuosos; (ii) no se envíen conforme a lo especificado en el pedido de FM o en alguna notificación de cambio; o (iii) no estén en concordancia con las especificaciones o muestras; (b) si el Proveedor (i) no cumpliera con cualquiera de los términos o condiciones estipulados en este documento; (ii) no cumpliera cualquiera de sus promesas o garantías en relación con los Bienes pedidos; (iii) no emitiera una nueva oferta de acuerdo con la Sección 6.6; (iv) cayera en insolvencia, cometiera un acto de quiebra; (v) recibiera una solicitud de bancarrota voluntaria o involuntaria presentada contra él; o (vi) hubiera instituido procedimientos legales para la designación de un receptor o fideicomisario; (c) si, a criterio razonable de FM, la condición del Proveedor es tal que pudiera poner en peligro o menoscabar su capacidad para desempeñarse; o (d) a conveniencia de FM, siempre y cuando la cancelación resulte a conveniencia de FM, FM le pagará al Proveedor los costos razonables a la fecha de cancelación.

14. POLÍTICA ÉTICA

A los agentes y empleados de FM les está prohibido solicitar o aceptar sobornos, dádivas o entretenimientos inapropiados. El Proveedor tiene la obligación de evitar cualquier acción para inducir a los agentes y empleados de FM a aceptar cualquier retribución indebida, sea legal o ilegal. El Proveedor garantiza que no ha ofrecido tal retribución a ningún agente o empleado de FM. FM se reserva el derecho, y mediante la aceptación de un pedido, el Proveedor se compromete por el presente documento a permitir que FM audite cualquier registro del Proveedor que considere necesario para garantizar el cumplimiento de esta política ética. Además, el Proveedor se compromete a respetar el código de conducta de FM y las condiciones básicas de trabajo de la política de proveedores, disponible en www.federalmogul.com.

15. PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD

15.1 El Proveedor debe confirmar que cuenta con, está en el proceso de obtener o planea solicitar la condición de operador económico autorizado (AEO, Authorized Economic Operator o ZWB, Zugelassene Wirtschaftsbeteiligte) con el certificado AEO C, AEO S o AEO F. Los Proveedores que no cumplan en la actualidad con los requisitos antes establecidos se comprometen a cumplir con los siguientes requisitos establecidos del AEO: (i) los bienes a cargo de los operadores económicos autorizados solo se podrán fabricar, procesar, almacenar o cargar en sitios de almacenamiento y tránsito de operación segura, y deberán estar protegidos del acceso no autorizado durante la producción, el almacenamiento y el transporte; (ii) solo el personal confiable (p. ej., en conformidad con la lista de nombres según las regulaciones 2580/2001 y 881/2002 de la Comunidad Europea) podrá participar en la producción, el almacenamiento, la recepción y el procesamiento de dichos bienes; y (iii) los socios contratados que trabajan en el pedido del Proveedor deberán recibir instrucciones para tomar medidas que garanticen la seguridad antes expuesta de la cadena de entrega.

15.2 Además de la Sección 15.1, si el Proveedor reúne los requisitos de la certificación C-TPAT, FM debe contar con documentación que verifique la certificación (p. ej., certificado C-TPAT, número de Interfaz de Verificación de Estado [SVI, Status Verification Interface]). Para los Proveedores que no cumplan con los requisitos de la certificación C-TPAT, FM requiere que demuestren que están cumpliendo los criterios de seguridad de C-TPAT mediante una confirmación escrita o electrónica (p. ej., la obligación contractual; mediante una carta del responsable principal de la compañía del Proveedor, que acredite el cumplimiento; una declaración escrita del Proveedor que evidencie su cumplimiento de los criterios de seguridad de C-TPAT o un programa de seguridad equivalente acreditado por la Organización Mundial de Aduanas [WCO, World Customs Organization] y administrado por una autoridad aduanera extranjera; o mediante la presentación de un cuestionario completo sobre seguridad de FM). Sobre la base del proceso de evaluación de riesgos documentado, ningún Proveedor que reúna los requisitos de C-TPAT debe estar sujeto a la certificación de cumplimiento de los criterios de seguridad C-TPAT por parte de FM. A fin de mejorar la integridad del envío en el punto de origen, se llevarán a cabo revisiones periódicas de los procesos y procedimientos del Proveedor sobre la base del riesgo y el Proveedor mantendrá las normas de seguridad exigidas por FM.

16. ALTERNATIVA JURÍDICA, LUGAR DE JURISDICCIÓN

16.1 La relación legal entre las partes estará regida exclusivamente por las leyes locales pertinentes del centro de operaciones principal de FM (domicilio social) del país desde el cual se emita el pedido, sin tener que recurrir a las reglas en conflicto de ley. Para evitar dudas, no se aplica la Convención para la Venta Internacional de Mercancías de las Naciones Unidas (CISG, Convention for the Internacional Sale of Goods).

16.2 Si el Proveedor es un empresario o una compañía, el centro de operaciones principal de FM (domicilio social) en el país desde el cual se emite el pedido será el lugar correcto de realización y jurisdicción; no obstante, FM tiene derecho a demandar al Proveedor en cualquier tribunal que tenga jurisdicción.

17. DISPOSICIONES ADICIONALES

17.1 No existen acuerdos colaterales verbales entre las partes. El Proveedor se compromete a no asignar o delegar el cumplimiento de sus obligaciones sin el previo consentimiento por escrito de FM.

17.2 FM tiene derecho a procesar datos relacionados con la relación comercial para sus propios fines.

17.3 En caso de que cualquier disposición de los Términos y Condiciones de FM fuera o llegara a invalidarse, la validez de las disposiciones restantes no se verá afectada en consecuencia. Si alguna disposición no fuera válida, FM y el Proveedor deberán acordar una disposición válida que sea lo más cercana posible a la estipulación original en términos económicos y legales.

18. COMPLEMENTO REFERENTE SOLO A LOS ACUERDOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

18.1 Además de la Sección 3.2, el Proveedor debe respetar el volumen 6, parte 2 de la Asociación Alemana de la Industria Automotriz (VDA, Verbandes der Automobilindustrie), especialmente para los proveedores de servicios, o las regulaciones similares vigentes en países de la Comunidad Europea, o las modificaciones oficiales o regulaciones sustitutas.

18.2 En lo que respecta a la Sección 4.5, el Proveedor también debe cumplir con la Directiva 94/62/EC de la Unión Europea sobre el embalaje y embalaje de residuos en cada versión o sustitución existente o modificada.

18.3 En lo que respecta a la Sección 4.5, salvo que se acuerde lo contrario, los Bienes suministrados deben ir acompañados de un certificado de inspección en conformidad con la norma EN 10204 3.1. Siempre y cuando y en la medida en que los Bienes estén sujetos a regulaciones o documentos normativos, el Proveedor deberá presentar una declaración de conformidad acorde a la norma EN 1705, o cualquier regulación correspondiente. Además, el Proveedor está obligado a utilizar materiales que no dañen el medio ambiente, que sean reciclables y que estén permitidos por la ley, y a recolectar y eliminar los embalajes a sus expensas, dentro de sus deberes estatutarios. FM tiene derecho, a expensas del Proveedor, a eliminar los embalajes que sean ilegales, que estén contaminados o que no sean recolectados por el Proveedor.

18.4 Con respecto a la Sección 4.7, el Proveedor debe cumplir con DIN 6789 parte 2 2.2 o las regulaciones sucesivas de la misma. Si se requiere una aceptación formal de acuerdo con la ley sobre contratos de Bienes, especialmente obras y servicios, ambas partes deben preparar y firmar las actas de aceptación. Se considerará que los productos están listos para su aceptación solo si van acompañados de la documentación acordada y la información relevante del producto. En los casos en que el Proveedor no esté presente para una aceptación formal a pesar de haber recibido un aviso de una semana, la aceptación se considerará realizada cuando FM firme el acta de aceptación, sin perjuicio de que esto no constituya una renuncia a ningún reclamo que puede ocurrir después.

18.5 Con respecto a la Sección 5, el Proveedor, a solicitud de FM, proporcionará certificados de origen, debidamente firmados y que contengan todos los detalles relevantes. Lo mismo se aplicará a los certificados de IVA requeridos para entregas en el extranjero en otros estados miembros de la Unión Europea.

18.6 Con respecto a la Sección 6.1, el plazo de pago vigente será, a menos que se acuerde expresamente de otra manera, dentro de los 14 días posteriores a la recepción de la factura después de aplicar un descuento del 3 % o el período máximo permitido por la implementación local de la Directiva 17/2011/UE en el lugar de trabajo de FM. Además, con respecto a la Sección 6.3, el euro será la moneda relevante, a menos que se acuerde lo contrario.

18.7 Con respecto a la Sección 7.1, teniendo en cuenta las condiciones y circunstancias bajo las cuales se entregan los Bienes (por ej., entrega en rollos), FM debe inspeccionar los Bienes entregados, en el momento de la entrega, por cualquier discrepancia obvia en la identidad o número o por daños visibles en el exterior. Esto no constituye una renuncia por parte de FM a la plena responsabilidad del proveedor de tener un control de salida completo y la responsabilidad de los bienes entregados a FM. FM puede emitir avisos de defectos si se descubren defectos en el curso del proceso de fabricación o al inicio de la operación (inicio de uso), pero a más tardar doce meses después de la entrega en caso de falta de acuerdo sobre un período más largo en cada caso individual. En cuanto a esto, el Proveedor renuncia al motivo del retraso en el aviso de defecto.

18.8 Con respecto a la Sección 7.2, si un defecto en la calidad se vuelve obvio durante los primeros seis meses después de la aprobación del riesgo, se supone que el elemento relevante ya estaba defectuoso al pasar el riesgo, a menos que esta suposición sea incompatible con el tipo de elemento o daño.

18.9 Los reclamos bajo la Sección 7.4 prescriben como muy pronto después del final de un período de dos meses a partir del momento en que FM cumplió con cualquier reclamo que un cliente formuló contra FM, sin embargo, cinco años después de la entrega de los Bienes por Proveedor a más tardar.

18.10 Con respecto a la Sección 10, el Proveedor cumplirá especialmente con la Directiva 12/2017/EC sobre residuos y la Directiva 2000/53 sobre vehículos al final de su vida útil y las respectivas leyes, ordenanzas o directivas vigentes al implementar las Directivas de la UE antes mencionadas, cada una en su versión actual y cada una de ellas en la legislación local transpuesta de cada país de la EC. El proveedor deberá cumplir con todas las reglamentaciones de EC pertinentes, que tratan especialmente, pero no se limitan a, medio ambiente, seguridad, trabajo y discriminación.

18.11 Aplicable a los acuerdos regulados por la ley alemana: En desviación de la Sección 6.4, FM reconoce que el Proveedor tiene derecho a condicionar el paso de la propiedad al precio de compra (einfacher Eigentumsvorbehalt). Sin embargo, el Proveedor no tiene derecho prolongado a retener el título de ninguna Mercancía (verlängerter oder erweiterter Eigentumsvorbehalt).

18.12 Aplicable a los acuerdos regulados por la ley francesa:

18.12.1 La última oración de la Sección 4.2 deberá ser: “En particular, FM se reserva el derecho a reclamar daños y perjuicios que excedan el monto de los daños liquidados, que no son una multa y, como tal, no se rigen por las disposiciones del artículo 1152 del Código Civil francés”.

18.12.2 La Sección 16.1 deberá ser: “La relación legal entre las partes estará sujeta a la jurisdicción exclusiva del tribunal mercantil de París”.

18.13 Aplicable a los acuerdos regulados por la ley polaca:

18.13.1 La Sección 7.3 deberá ser: “Los reclamos de garantía relacionados con entregas y trabajos caducan después de tres años como muy pronto. Si la ley establece períodos de limitación más largos, se aplicarán estos períodos reglamentarios. Los períodos de prescripción comienzan a contar a partir de la entrega de los Bienes o de la aceptación formal de los trabajos, a menos que se estipule lo contrario a continuación o por ley. Cuando se solicita y se lleva a cabo una reparación o reemplazo dentro del período de limitación para remediar los reclamos de garantía afirmados por FM, el período de limitación para la entrega o los trabajos pertinentes comienza a ejecutarse de nuevo en el momento en que el Proveedor haya cumplido por completo con los reclamos de FM por reparación o reemplazo”.

18.13.2 La Sección 7.6 deberá ser: “Los reclamos de FM en virtud de la Sección 7.5 caducan después del final de un período de cuatro años a partir del momento en que dichos defectos en el título se conocen o deberían haberse dado a conocer. De lo contrario, dichos reclamos caducarán diez años después de la entrega de los Bienes o la aceptación formal de los trabajos a más tardar”.

18.13.3 La Sección 18.6 no se aplica.

18.13.4 La Sección 18.9 deberá ser: “Los reclamos bajo la Sección 7.4 vencen en los primeros dos meses desde el momento en que FM ha cumplido con cualquier reclamo formulado contra FM por un cliente, sin embargo, cinco años después de la entrega de los Bienes por Proveedor a más tardar”.

18.14 Aplicable a los acuerdos regulados por la ley rusa:

18.14.1 La Sección 6.3 deberá ser: “El precio está establecido en euros. Cuando así lo exija la legislación vigente, se pagará en rublos al tipo de cambio establecido por el Banco Central de la Federación de Rusia a partir de la fecha del pago”.

18.14.2 La Sección 16.1 deberá ser: “Todas las disputas que surjan de o en conexión con estos términos y condiciones de FM y acuerdos de suministro concluidos de acuerdo con estos términos y condiciones de FM las debe resolver el tribunal arbitrazh estatal en la ubicación de FM a menos que la legislación procesal rusa contemple la jurisdicción exclusiva de otro tribunal”.

18.15 Aplicable a los acuerdos regulados por la ley checa:

18.15.1 El término “daños liquidados” que se utiliza en la Sección 4.2 significa, a los efectos de la legislación checa, “penalización contractual” cuyo monto y condiciones de pago se establecen en la Sección 4.2.

18.15.2 La primera oración de la Sección 7.3 deberá ser: “El proveedor declara que los reclamos de garantía relacionados con las entregas y los trabajos se agotan después de cuatro años como muy pronto”.

18.15.3 El Proveedor y FM acuerdan que, en lo que respecta a los derechos y obligaciones mutuos que resultan de la entrega de Mercancías defectuosas, los artículos 424, 427, 428, 433(2), 434 y 435(1, 2) de la Ley n.° 513/1991 Coll., Código de Comercio (según enmienda) no están vigentes.

18.16 Aplicable a los acuerdos regulados por la ley turca:

18.16.1 El proveedor acuerda, declara y se compromete a que FM está exento de la obligación de registrar la seguridad en cualquier demanda o proceso de ejecución que se inicia en Turquía que surja de o en relación con este acuerdo, obligación que surge del Artículo 32 del Reglamento Ley internacional privada y procesal de Turquía.

18.16.2 El Proveedor acuerda y acepta que en cualquier demanda o proceso de ejecución, los libros y registros de FM constituirán evidencia exclusiva.

18.17 Aplicable a los acuerdos regulados por la ley del Reino Unido: La Sección 18.9 es modificada por una segunda oración de la siguiente manera: “Si la ley establece períodos de limitación más largos, se aplicarán estos períodos reglamentarios”.

19. SUPLEMENTO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE FM PARA PEDIDOS EMITIDOS POR ENTIDADES DE FM LOCALIZADAS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

La relación legal entre las partes se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Michigan sin dar efecto a los principios de los mismos relacionados con conflictos de leyes. Las partes someten y aceptan la jurisdicción exclusiva y el lugar de los tribunales estatales que se encuentran en el Condado de Oakland, Michigan o el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito este de Michigan con el fin de conocer y determinar cualquier disputa.

20. SUPLEMENTO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE FM PARA ÓRDENES EMITIDAS POR ENTIDADES DE FM UBICADAS EN LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA

El Proveedor y FM acuerdan que cualquier disputa que surja entre ellos será sometida a arbitraje en Shanghai, China, de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Arbitraje Comercial y Económico Internacional de China (la “CIETAC”) que estén en vigor. Antes de dicha presentación, las partes se esforzarán mediante consultas amistosas para resolver la disputa. Dichas consultas comenzarán de inmediato después de que una parte haya entregado a la otra parte un aviso para solicitar dicha consulta. Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se emitió la notificación, la disputa no puede resolverse mediante consultas, entonces la disputa se someterá a arbitraje como se mencionó anteriormente. A menos que FM y el Proveedor acuerden lo contrario, el panel de arbitraje estará compuesto por tres (3) árbitros que serán nombrados de acuerdo con las Reglas de CIETAC. A menos que FM y el Proveedor acuerden lo contrario, el idioma del arbitraje será el inglés. El Proveedor y FM reconocen y confirman que el laudo arbitral será definitivo y vinculante para el Proveedor y FM, no sujeto a apelación, y se ocupará de la cuestión de los costos del arbitraje y se renuncia a todos los asuntos relacionados con el mismo y el poder de inmunidad, si corresponde. La sentencia sobre el laudo arbitral se puede ingresar en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre la parte contra la cual se solicita la ejecución o sobre la propiedad de dicha parte. Lo anterior no impedirá que las partes soliciten recursos preliminares o cautelares disponibles en virtud de la ley vigente para cualquier fin, lo que incluye, pero no se limita a garantizar la subsiguiente ejecución de un laudo arbitral.